martes, 3 de diciembre de 2024

Aprobada la Constitución de la República de Amaltria

 El martes, 3 de diciembre de 2024.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE AMALTRIA

PREAMBULO

Nosotros, el pueblo de Amaltria, decidimos establecer una República cooperativa, basada en la igualdad y la democracia por sorteo, donde todos tienen voz y voto. Esta Constitución se erige como el fundamento de nuestra sociedad, garantizando la justicia, la paz y la prosperidad para todos los ciudadanos.

TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  1. Artículo 1: La República de Amaltria se establece como una sociedad cooperativa, sin jerarquías innecesarias.

  2. Artículo 2: La soberanía reside en la Asamblea de ciudadanos, donde todos tienen voz y voto.

  3. Artículo 3: La democracia por sorteo es el principio fundamental, asegurando la asignación aleatoria de roles entre los voluntarios.

  4. Artículo 4: La participación activa de todos los ciudadanos es el pilar de la República.

  5. Artículo 5: La igualdad y la justicia son principios indiscutibles en todos los aspectos de la vida cívica.

TÍTULO II: LA ASAMBLEA Y EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

  1. Artículo 6: La Asamblea es el órgano supremo de toma de decisiones, compuesta por todos los ciudadanos mayores de 18 años.

  2. Artículo 7: La Asamblea se reúne periódicamente para discutir y votar sobre asuntos de importancia nacional.

  3. Artículo 8: En casos de dificultad para alcanzar el consenso, se buscará primero una mayoría absoluta.

  4. Artículo 9: Si no se alcanza una mayoría absoluta, se recurrirá a la mayoría simple para resolver el asunto.

  5. Artículo 10: La Asamblea tiene el poder de decidir sobre leyes, políticas y cualquier otra cuestión relevante.

TÍTULO III: CARGOS Y COORDINACIÓN

  1. Artículo 11: Los cargos de coordinadores son roles funcionales para mantener la fluidez de la República.

  2. Artículo 12: Los coordinadores incluyen el facilitador de Asamblea, el encargado de logística y el administrador de recursos.

  3. Artículo 13: Los coordinadores son elegidos por sorteo entre voluntarios.

  4. Artículo 14: Los coordinadores se elegirán por un período de 1 año, evitando la acumulación de poder.

  5. Artículo 15: Los coordinadores deben actuar en interés de la República y sus ciudadanos.

  6. Artículo 16: Los coordinadores son responsables de coordinar las funciones asignadas de manera eficiente.

  7. Artículo 17: Los coordinadores deben reportar 1 vez al mes a la Asamblea sobre su labor.

  8. Artículo 18: Los coordinadores pueden ser revocados por la Asamblea en caso de incumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS Y REGULACIÓN

  1. Artículo 19: Todos los procesos cívicos, desde elecciones hasta resolución de conflictos, se detallan claramente.

  2. Artículo 20: Los procesos electorales se basan en la democracia por sorteo, garantizando equidad y transparencia.

  3. Artículo 21: La resolución de conflictos se realiza de manera justa y equitativa, siguiendo procedimientos establecidos por la Asamblea.

  4. Artículo 22: La regulación de actividades cívicas asegura el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

  5. Artículo 23: Los procedimientos de votación y toma de decisiones se detallan en este título.

  6. Artículo 24: La transparencia y la rendición de cuentas son principios fundamentales en todos los procesos.

  7. Artículo 25: La Asamblea define los procedimientos específicos para cada tipo de decisión.

  8. Artículo 26: Los procesos de apelación y revisión están establecidos para garantizar la justicia.

  9. Artículo 27: La regulación de los recursos públicos es transparente.

  10. Artículo 28: Los procesos de presupuestación se realizan de manera participativa y transparente.

  11. Artículo 29: La regulación de la educación y la cultura promueve los valores de la República.

  12. Artículo 30: Los procesos de cooperación y equidad se regulan para garantizar una sociedad armoniosa.

TÍTULO V: COOPERACIÓN Y EQUIDAD

  1. Artículo 31: La cooperación es el principio rector de la República.

  2. Artículo 32: Todos los ciudadanos contribuyen de manera igualitaria a la sociedad.

  3. Artículo 33: La ayuda mutua y la solidaridad son valores esenciales en la República.

  4. Artículo 34: La equidad en el acceso a los recursos y oportunidades es garantizada.

  5. Artículo 35: La promoción de la cooperación se realiza a través de programas y políticas públicas.

  6. Artículo 36: La Asamblea fomenta la cooperación entre las diferentes regiones y comunidades.

  7. Artículo 37: La equidad de género y diversidad es promovida en todos los aspectos de la vida cívica.

  8. Artículo 38: La solidaridad es una obligación cívica para todos los ciudadanos.

TÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

  1. Artículo 39: Todos los ciudadanos tienen derechos y deberes igualitarios.

  2. Artículo 40: Los derechos incluyen la participación, la libertad de expresión y el acceso a la información.

  3. Artículo 41: Los deberes incluyen el respeto a la Constitución, el pago de impuestos y la participación cívica.

  4. Artículo 42: Los derechos y deberes se regulan de manera equitativa y justa.

  5. Artículo 43: La Asamblea puede modificar los derechos y deberes mediante proceso constitucional.

  6. Artículo 44: Los derechos humanos fundamentales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas son protegidos por la Constitución.

TÍTULO VII: SISTEMA JUDICIAL

  1. Artículo 45: El sistema judicial garantiza la aplicación de la Constitución y las leyes.

  2. Artículo 46: Los jueces son elegidos por sorteo entre los ciudadanos debidamente cualificados.

  3. Artículo 47: El sistema judicial es independiente y actúa en interés de la justicia.

  4. Artículo 48: Los procesos judiciales son transparentes y garantistas. Se respetará escrupulosamente la presunción de inocencia.

  5. Artículo 49: La Asamblea puede revisar y modificar el sistema judicial mediante proceso constitucional.

TÍTULO VIII: MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN

  1. Artículo 50: Las modificaciones a la Constitución se realizan mediante proceso de mayoría cualificada.

  2. Artículo 51: Cualquier propuesta de modificación debe ser aprobada por la Asamblea con una mayoría del 60%.

  3. Artículo 52: Las modificaciones deben respetar los principios fundamentales de la República.

TÍTULO IX: IMPLEMENTACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

  1. Artículo 53: Esta Constitución entra en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea.

  2. Artículo 54: La implementación se realiza de manera gradual y ordenada.