El martes, 3 de diciembre de 2024.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE AMALTRIA
PREAMBULO
Nosotros, el pueblo de Amaltria, decidimos establecer una República cooperativa, basada en la igualdad y la democracia por sorteo, donde todos tienen voz y voto. Esta Constitución se erige como el fundamento de nuestra sociedad, garantizando la justicia, la paz y la prosperidad para todos los ciudadanos.
TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1: La República de Amaltria se establece como una sociedad cooperativa, sin jerarquías innecesarias.
Artículo 2: La soberanía reside en la Asamblea de ciudadanos, donde todos tienen voz y voto.
Artículo 3: La democracia por sorteo es el principio fundamental, asegurando la asignación aleatoria de roles entre los voluntarios.
Artículo 4: La participación activa de todos los ciudadanos es el pilar de la República.
Artículo 5: La igualdad y la justicia son principios indiscutibles en todos los aspectos de la vida cívica.
TÍTULO II: LA ASAMBLEA Y EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES
Artículo 6: La Asamblea es el órgano supremo de toma de decisiones, compuesta por todos los ciudadanos mayores de 18 años.
Artículo 7: La Asamblea se reúne periódicamente para discutir y votar sobre asuntos de importancia nacional.
Artículo 8: En casos de dificultad para alcanzar el consenso, se buscará primero una mayoría absoluta.
Artículo 9: Si no se alcanza una mayoría absoluta, se recurrirá a la mayoría simple para resolver el asunto.
Artículo 10: La Asamblea tiene el poder de decidir sobre leyes, políticas y cualquier otra cuestión relevante.
TÍTULO III: CARGOS Y COORDINACIÓN
Artículo 11: Los cargos de coordinadores son roles funcionales para mantener la fluidez de la República.
Artículo 12: Los coordinadores incluyen el facilitador de Asamblea, el encargado de logística y el administrador de recursos.
Artículo 13: Los coordinadores son elegidos por sorteo entre voluntarios.
Artículo 14: Los coordinadores se elegirán por un período de 1 año, evitando la acumulación de poder.
Artículo 15: Los coordinadores deben actuar en interés de la República y sus ciudadanos.
Artículo 16: Los coordinadores son responsables de coordinar las funciones asignadas de manera eficiente.
Artículo 17: Los coordinadores deben reportar 1 vez al mes a la Asamblea sobre su labor.
Artículo 18: Los coordinadores pueden ser revocados por la Asamblea en caso de incumplimiento de sus funciones.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS Y REGULACIÓN
Artículo 19: Todos los procesos cívicos, desde elecciones hasta resolución de conflictos, se detallan claramente.
Artículo 20: Los procesos electorales se basan en la democracia por sorteo, garantizando equidad y transparencia.
Artículo 21: La resolución de conflictos se realiza de manera justa y equitativa, siguiendo procedimientos establecidos por la Asamblea.
Artículo 22: La regulación de actividades cívicas asegura el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Artículo 23: Los procedimientos de votación y toma de decisiones se detallan en este título.
Artículo 24: La transparencia y la rendición de cuentas son principios fundamentales en todos los procesos.
Artículo 25: La Asamblea define los procedimientos específicos para cada tipo de decisión.
Artículo 26: Los procesos de apelación y revisión están establecidos para garantizar la justicia.
Artículo 27: La regulación de los recursos públicos es transparente.
Artículo 28: Los procesos de presupuestación se realizan de manera participativa y transparente.
Artículo 29: La regulación de la educación y la cultura promueve los valores de la República.
Artículo 30: Los procesos de cooperación y equidad se regulan para garantizar una sociedad armoniosa.
TÍTULO V: COOPERACIÓN Y EQUIDAD
Artículo 31: La cooperación es el principio rector de la República.
Artículo 32: Todos los ciudadanos contribuyen de manera igualitaria a la sociedad.
Artículo 33: La ayuda mutua y la solidaridad son valores esenciales en la República.
Artículo 34: La equidad en el acceso a los recursos y oportunidades es garantizada.
Artículo 35: La promoción de la cooperación se realiza a través de programas y políticas públicas.
Artículo 36: La Asamblea fomenta la cooperación entre las diferentes regiones y comunidades.
Artículo 37: La equidad de género y diversidad es promovida en todos los aspectos de la vida cívica.
Artículo 38: La solidaridad es una obligación cívica para todos los ciudadanos.
TÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 39: Todos los ciudadanos tienen derechos y deberes igualitarios.
Artículo 40: Los derechos incluyen la participación, la libertad de expresión y el acceso a la información.
Artículo 41: Los deberes incluyen el respeto a la Constitución, el pago de impuestos y la participación cívica.
Artículo 42: Los derechos y deberes se regulan de manera equitativa y justa.
Artículo 43: La Asamblea puede modificar los derechos y deberes mediante proceso constitucional.
Artículo 44: Los derechos humanos fundamentales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas son protegidos por la Constitución.
TÍTULO VII: SISTEMA JUDICIAL
Artículo 45: El sistema judicial garantiza la aplicación de la Constitución y las leyes.
Artículo 46: Los jueces son elegidos por sorteo entre los ciudadanos debidamente cualificados.
Artículo 47: El sistema judicial es independiente y actúa en interés de la justicia.
Artículo 48: Los procesos judiciales son transparentes y garantistas. Se respetará escrupulosamente la presunción de inocencia.
Artículo 49: La Asamblea puede revisar y modificar el sistema judicial mediante proceso constitucional.
TÍTULO VIII: MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN
Artículo 50: Las modificaciones a la Constitución se realizan mediante proceso de mayoría cualificada.
Artículo 51: Cualquier propuesta de modificación debe ser aprobada por la Asamblea con una mayoría del 60%.
Artículo 52: Las modificaciones deben respetar los principios fundamentales de la República.
TÍTULO IX: IMPLEMENTACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Artículo 53: Esta Constitución entra en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea.
Artículo 54: La implementación se realiza de manera gradual y ordenada.