martes, 3 de diciembre de 2024

Aprobada la Constitución de la República de Amaltria

 El martes, 3 de diciembre de 2024.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE AMALTRIA

PREAMBULO

Nosotros, el pueblo de Amaltria, decidimos establecer una República cooperativa, basada en la igualdad y la democracia por sorteo, donde todos tienen voz y voto. Esta Constitución se erige como el fundamento de nuestra sociedad, garantizando la justicia, la paz y la prosperidad para todos los ciudadanos.

TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  1. Artículo 1: La República de Amaltria se establece como una sociedad cooperativa, sin jerarquías innecesarias.

  2. Artículo 2: La soberanía reside en la Asamblea de ciudadanos, donde todos tienen voz y voto.

  3. Artículo 3: La democracia por sorteo es el principio fundamental, asegurando la asignación aleatoria de roles entre los voluntarios.

  4. Artículo 4: La participación activa de todos los ciudadanos es el pilar de la República.

  5. Artículo 5: La igualdad y la justicia son principios indiscutibles en todos los aspectos de la vida cívica.

TÍTULO II: LA ASAMBLEA Y EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

  1. Artículo 6: La Asamblea es el órgano supremo de toma de decisiones, compuesta por todos los ciudadanos mayores de 18 años.

  2. Artículo 7: La Asamblea se reúne periódicamente para discutir y votar sobre asuntos de importancia nacional.

  3. Artículo 8: En casos de dificultad para alcanzar el consenso, se buscará primero una mayoría absoluta.

  4. Artículo 9: Si no se alcanza una mayoría absoluta, se recurrirá a la mayoría simple para resolver el asunto.

  5. Artículo 10: La Asamblea tiene el poder de decidir sobre leyes, políticas y cualquier otra cuestión relevante.

TÍTULO III: CARGOS Y COORDINACIÓN

  1. Artículo 11: Los cargos de coordinadores son roles funcionales para mantener la fluidez de la República.

  2. Artículo 12: Los coordinadores incluyen el facilitador de Asamblea, el encargado de logística y el administrador de recursos.

  3. Artículo 13: Los coordinadores son elegidos por sorteo entre voluntarios.

  4. Artículo 14: Los coordinadores se elegirán por un período de 1 año, evitando la acumulación de poder.

  5. Artículo 15: Los coordinadores deben actuar en interés de la República y sus ciudadanos.

  6. Artículo 16: Los coordinadores son responsables de coordinar las funciones asignadas de manera eficiente.

  7. Artículo 17: Los coordinadores deben reportar 1 vez al mes a la Asamblea sobre su labor.

  8. Artículo 18: Los coordinadores pueden ser revocados por la Asamblea en caso de incumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS Y REGULACIÓN

  1. Artículo 19: Todos los procesos cívicos, desde elecciones hasta resolución de conflictos, se detallan claramente.

  2. Artículo 20: Los procesos electorales se basan en la democracia por sorteo, garantizando equidad y transparencia.

  3. Artículo 21: La resolución de conflictos se realiza de manera justa y equitativa, siguiendo procedimientos establecidos por la Asamblea.

  4. Artículo 22: La regulación de actividades cívicas asegura el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

  5. Artículo 23: Los procedimientos de votación y toma de decisiones se detallan en este título.

  6. Artículo 24: La transparencia y la rendición de cuentas son principios fundamentales en todos los procesos.

  7. Artículo 25: La Asamblea define los procedimientos específicos para cada tipo de decisión.

  8. Artículo 26: Los procesos de apelación y revisión están establecidos para garantizar la justicia.

  9. Artículo 27: La regulación de los recursos públicos es transparente.

  10. Artículo 28: Los procesos de presupuestación se realizan de manera participativa y transparente.

  11. Artículo 29: La regulación de la educación y la cultura promueve los valores de la República.

  12. Artículo 30: Los procesos de cooperación y equidad se regulan para garantizar una sociedad armoniosa.

TÍTULO V: COOPERACIÓN Y EQUIDAD

  1. Artículo 31: La cooperación es el principio rector de la República.

  2. Artículo 32: Todos los ciudadanos contribuyen de manera igualitaria a la sociedad.

  3. Artículo 33: La ayuda mutua y la solidaridad son valores esenciales en la República.

  4. Artículo 34: La equidad en el acceso a los recursos y oportunidades es garantizada.

  5. Artículo 35: La promoción de la cooperación se realiza a través de programas y políticas públicas.

  6. Artículo 36: La Asamblea fomenta la cooperación entre las diferentes regiones y comunidades.

  7. Artículo 37: La equidad de género y diversidad es promovida en todos los aspectos de la vida cívica.

  8. Artículo 38: La solidaridad es una obligación cívica para todos los ciudadanos.

TÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

  1. Artículo 39: Todos los ciudadanos tienen derechos y deberes igualitarios.

  2. Artículo 40: Los derechos incluyen la participación, la libertad de expresión y el acceso a la información.

  3. Artículo 41: Los deberes incluyen el respeto a la Constitución, el pago de impuestos y la participación cívica.

  4. Artículo 42: Los derechos y deberes se regulan de manera equitativa y justa.

  5. Artículo 43: La Asamblea puede modificar los derechos y deberes mediante proceso constitucional.

  6. Artículo 44: Los derechos humanos fundamentales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas son protegidos por la Constitución.

TÍTULO VII: SISTEMA JUDICIAL

  1. Artículo 45: El sistema judicial garantiza la aplicación de la Constitución y las leyes.

  2. Artículo 46: Los jueces son elegidos por sorteo entre los ciudadanos debidamente cualificados.

  3. Artículo 47: El sistema judicial es independiente y actúa en interés de la justicia.

  4. Artículo 48: Los procesos judiciales son transparentes y garantistas. Se respetará escrupulosamente la presunción de inocencia.

  5. Artículo 49: La Asamblea puede revisar y modificar el sistema judicial mediante proceso constitucional.

TÍTULO VIII: MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN

  1. Artículo 50: Las modificaciones a la Constitución se realizan mediante proceso de mayoría cualificada.

  2. Artículo 51: Cualquier propuesta de modificación debe ser aprobada por la Asamblea con una mayoría del 60%.

  3. Artículo 52: Las modificaciones deben respetar los principios fundamentales de la República.

TÍTULO IX: IMPLEMENTACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

  1. Artículo 53: Esta Constitución entra en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea.

  2. Artículo 54: La implementación se realiza de manera gradual y ordenada.

domingo, 1 de diciembre de 2024

Fundación de Amaltria

Elegimos el nombre de Amaltria por el suceso que inspiró la fundación de la micronación.

Caminando por la Cima de Santa Elena, una cabra se posó en el lugar más alto, en el mismo momento en que tres viandantes charlaban sobre cómo Amaltea cuidó a Zeus en el Monte Ida, en Creta.

Este suceso fue interpretado como una señal clara para crear una micronación que honrase la vieja tradición, los ancestros y la cultura clásica.

Además hay que tener en cuenta que cerca de este lugar se fundó otra micronación histórica, denominada República Senatorial de Timeria, de cuyo legado también toma elementos la actual Amaltria.